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TEMA 7

Armas de colección

Definiciones del Art. 2 del Reglamento de Armas y Art. 107

Historia de las armas de fuego, calibres, munición y pólvora

1. ¿En la Categoría 6ª.2 del artículo 3, del Reglamento de Armas, se encuentran las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1899, y las reproducciones de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas?

A) Cierto.

B) Falso.

C) Es indiferente.

2. Según se dispone en el artículo 107.c), del Reglamento de Armas, para su uso, las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2 precisarán la posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas para cada arma y …

A) La correspondiente Licencia de armas.

B) La Licencia especial de armas.

C) La obtención de una autorización especial.

3. ¿Qué se entiende por arma antigua?

A) Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.

B) Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre flobert.

C) Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

4. Si no se va a hacer uso de una reproducción de un arma de fuego, únicamente se quiere poseer como coleccionista ¿Cómo se documentará?

A) Mediante una guía especial de coleccionista.

B) Mediante la inscripción en un libro-registro de coleccionista.

C) Con un certificado del Banco Oficial de Pruebas.

5. ¿La antigüedad de las armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas, será fijada por la Dirección General de la Guardia Civil?

A) Cierto.

B) Falso.

C) Es indiferente.

6. ¿Cómo se efectuará la custodia de las reproducciones de las armas de fuego cortas en los domicilios particulares?

A) Guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.

B) Guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I, de la norma UNE EN 1143-1.

C) Guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I, de la norma UNE EN 1143-1.

7. Las armas de fuego antiguas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, ¿en qué lugares se podrán utilizar?

A) Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de una autorización especial.

B) Únicamente en polígonos de tiro de concurso.

C) En todo caso, se podrán utilizar en la práctica de la caza mayor.

8. ¿Qué se entiende por reproducción de un arma de fuego?

A) Un arma que es copia de otra, reuniendo características de aptitudes.

B) Un arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

C) Un arma que es copia de otra original, y no reúne sus características, aptitudes y posibilidades de uso.

9. ¿Qué es una réplica de un arma de fuego?

A) Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza.

B) Es un arma que es similar a otra original, y que no reúne las mismas aptitudes de un arma original.

C) Es un arma igual a otra original, con todas sus características, pero que no tiene las mismas aptitudes y posibilidades de uso.

10. ¿Qué tipo de munición deberán utilizar las reproducciones de armas de fuego antiguas?

A) Munición metálica utilizada para las armas de fabricación actual y del mismo calibre.

B) Munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.

C) Munición con pólvora sin humo.

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