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CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:

  1. Categoría

    1. Armas de fuego cortas

      Comprende las pistolas y los revólveres.

  2. Categoría

    1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería

      Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

    2. Armas de fuego largas rayadas

      Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

  3. Categoría

    1. Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo

      Comprende las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.

    2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa

      Comprende las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

    3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido

      Comprende las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

  4. Categoría

    1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición

      Comprende las carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

    2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple

      Comprende las carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

  5. Categoría

    1. Armas blancas

      Comprende las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

    2. Cuchillos o machetes

      Comprende los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

  6. Categoría

    1. Armas de fuego antiguas o históricas

      Comprende las armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

    2. Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890

      Comprende las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

    3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.

      Comprende las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

    4. Armas de avantcarga

      Comprende las armas de avantcarga, es decir, las armas donde la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda.

  7. Categoría

    1. Armas de inyección anestésica

      Comprende las armas capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

    2. Ballestas

      Comprende todo tipo de armas consistentes en un arco montado transversalmente en una culata y que disponga de gatillo para armar y disparar.

    3. Armas para lanzar cabos

      Comprende las armas cuyo único objetivo es lanzar un cabo (una cuerda o línea) hacia una embarcación o individuo que se encuentre en peligro en el agua mediante el disparo de un proyectil al que se le ha atado dicho cabo.

    4. Armas de sistema Flobert

      Comprende las armas que utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego.

    5. Arcos y demás armas asimiladas a ellos

      Comprende los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

    6. Armas de alarma, señales y pistolas lanza-bengalas

      Comprende las armas con una recámara diseñada para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización, y que no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

  8. Categoría

    1. Armas acústicas y de salvas

      Comprende las armas de fuego transformadas de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos.

  9. Categoría

    1. Armas inutilizadas

      Comprende las armas que hayan sido inutilizadas permanentemente para su uso, mediante operaciones de inutilización que garanticen que todos los componentes esenciales se hayan vuelto permanentemente inservibles y que no se puedan retirar, sustituir o modificar de cualquier forma que pueda permitir su reactivación, de conformidad con la Instrucción técnica complementaria número 2 (ITC 2).