1. ¿Es cierto que el Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada Intervención?
2. ¿Qué documento será aportado al armero, cuando se le entregue un arma de fuego para reparación?
3. ¿Qué destino se le dará a la Guía de pertenencia de un arma de fuego que ha sido reparada?
5. Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario. ¿Qué documento deberá sustituir a la Guía de Pertenencia?
6. ¿Qué requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?
8. ¿Las industrias que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas?
9. ¿Se admitirá un arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia?
10. ¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?
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